17/04/20
Ya hemos repasado los principales aspectos de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuanto a donaciones, que recoge la Ley 49/2002. Pero siempre surgen dudas sobre qué significa todo esto en la práctica, tanto por parte de las entidades beneficiarias como por parte de los donantes.
En las siguientes entradas trataremos de aclarar algunas de estas cuestiones. Esta primera entrada va a estar dedicada a lo que podríamos llamar papeleo, ya que trata de la presentación de formularios, certificados o declaraciones fiscales.
¿Soy entidad beneficiaria de mecenazgo solo por pertenecer al grupo que recoge el art. 16 o tengo que hacer algo para que se me reconozca como tal?
Efectivamente, no basta con estar entre las entidades que recoge el art. 16 de la Ley, sino que las entidades beneficiarias del art. 16.a (las de la primera imagen en nuestro artículo de entidades beneficiarias de mecenazgo) tienen que acogerse de forma explícita al régimen fiscal de la Ley 49/2002, tal y como recoge el art. 1.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esto se hace presentando en la Agencia Tributaria el modelo censal 036 (por alta, modificación o baja), marcando la casilla que existe para ese fin. A continuación insertamos una captura de la casilla correspondiente en ese modelo para un alta:
Una vez hecho este trámite y tal como explica la continuación del art. 1 del RD, "el régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen".
¿Cómo se justifican las donaciones?
En el momento en que una persona física o jurídica realiza una donación a una entidad beneficiaria de mecenazgo, para que esa donación pueda considerarse efectiva y el donante beneficiarse del incentivo fiscal, es preciso que la entidad beneficiaria emita un certificado al donante con una serie de datos sobre la donación y que comunique esa donación más adelante a la Agencia Tributaria.
No existe un modelo como tal de certificado de donación que el receptor de la donación ha de entregar al donante, pero tanto la Ley 49/2002 en el art. 24 como su Real Decreto de desarrollo en el art. 6.1 mencionan una serie de campos que, como mínimo, deben aparecer en este certificado:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.Salto de línea c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.Salto de línea d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.Salto de línea e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.Salto de línea f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
¿Y cómo conoce la Agencia Tributaria las donaciones que se han realizado?
Tal y como recoge el art. 6.2 del RD 1270/2003, la entidad beneficiaria de mecenazgo tiene que informar a la Agencia Tributaria de los certificados de donaciones que ha emitido durante el año. La información que se ha de comunicar sobre cada donación/ donante, según este artículo, es:
a) Nombre y apellidos, razón o denominación social.Salto de línea b) Número de identificación fiscal.Salto de línea c) Importe del donativo o aportación. En caso de que estos sean en especie, valoración de lo donado o aportado.Salto de línea d) Referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.Salto de línea e) Información sobre las revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.Salto de línea f) Indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Esto lo hacen las entidades beneficiarias en enero de cada año presentando a la Agencia Tributaria un modelo, el 182, en el que incluirán la información de todas las donaciones que recibieron durante el año anterior. El modelo 182 y sus campos se encuentran regulados en la Orden EHA/3021/2007, que ha sido modificada a lo largo de los años para añadir campos adicionales. Por ejemplo, la última modificación tiene que ver con la adición de un campo para indicar la fidelidad de las donaciones. En la siguiente captura de pantalla de ese modelo se pueden observar los campos que habría que rellenar para cada donación recibida (faltaría el campo de la recurrencia/fidelidad de la donación, ya que la imagen corresponde a un formulario anterior al último cambio):
¿Y el donante? ¿Qué tiene que hacer cuando presenta su declaración de impuestos para que se tengan en cuenta las donaciones que ha realizado y se aplique la correspondiente deducción fiscal?
Si las entidades beneficiarias de mecenazgo han presentado de forma correcta el modelo 182 en enero, en el momento en que comience la campaña fiscal correspondiente para el donante (por ejemplo, la del IRPF) el importe de la deducción por donaciones aparecerá automáticamente en el borrador de su declaración. Si no es así, en el momento de hacerla tendrá que aportar el/los certificados de donación correspondientes en el momento de realizar la declaración.
Este es un ejemplo de cómo se ve el apartado de la deducción en un modelo 100 de declaración del IRPF:
¿Qué ocurre si más adelante la Agencia Tributaria detecta algún problema y decide que el donante no se debía haber beneficiado de la deducción fiscal correspondiente?
En ese caso Hacienda le exigirá la devolución de la cantidad que se dedujo más intereses.